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Última actualización: Jueves, 01 September 2016 14:38
Señor pensionado,
Cuando usted requiera cambiar de EPS debe tener en cuenta, que a partir del mes de enero de 2015, solamente se podrá tramitar traslados de EPS ante Pensiones de Antioquia, la última semana de cada mes.
Lo anterior con el fin de evitar que el pensionado quede en mora ante la EPS a la cual se encontraba afiliado, evitar conflictos de afiliación y no ser afectado con la suspensión del servicio de salud.
Es necesario recordar, que de conformidad con la Ley 100 de 1993 y su Decreto reglamentario 1406 de 1999, para los traslados de una Entidad Promotora de Salud (EPS) a otra, los afiliados al Sistema General de Seguridad en Salud no podrán trasladarse de Entidad Promotora de Salud hasta tanto no hayan cumplido doce (12) meses de pago continuo de cotizaciones en la entidad de la cual desean retirarse.
Si así lo hicieren, la entidad a la cual se hubieren trasladado suspenderá los servicios y el recibo de las cotizaciones, hasta tanto sean cancelados a la anterior EPS los aportes correspondientes a doce meses, sin perjuicio de las demás sanciones a que pueda haber lugar.
El plazo de afiliación mínima establecido en el inciso anterior no será necesario cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la EPS.
Si la irregularidad a que alude el primer inciso se detectara dentro del proceso de afiliación, ésta podrá negarse hasta tanto la misma no sea subsanada conforme a lo allí dispuesto.