Antecedentes:
- DECRETO 3780 del 5 de diciembre de 1991:
- Con este Decreto se crea la Entidad como Fondo Prestacional, cuyos afiliados son los Servidores Públicos del Departamento de Antioquia, la Asamblea Departamental, la Contraloría General de Antioquia y los Servidores Públicos de las entidades descentralizadas del orden departamental que, a 14 de abril de 1994, se encontraban laborando al servicio de dichas entidades del orden territorial.
- Creada como un fondo prestacional, con características de establecimiento público.
- Adscrita a la Secretaría de Servicios Administrativos de la Gobernación de Antioquia.
- Dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
- Encargada de recaudar, custodiar, administrar, reconocer y pagar prestaciones sociales y sus sustituciones.
- DECRETO 2079 de 1995:
- Se declara la solvencia del Fondo Prestacional del Departamento de Antioquia.
- Continuará reconociendo la pensión de jubilación con base en el Sistema de Prima Media con prestación definida.
- Sólo para los servidores públicos del orden departamental, vinculados al Fondo hasta el 14 de abril de 1994, inclusive.
- Administra los recursos provenientes del recaudo de los aportes al Sistema General de Pensiones de sus afiliados.
- Se cierra el Fondoa la posibilidad de recibir nuevos afiliados.
- ORDENANZA 13 de 1997:
- Cambió la naturaleza jurídica, dejando de ser un Fondo para convertirse en Administradora de Pensiones, manteniendo las mismas características, adscrito a la Secretaría del Recurso Humano.
- Administra el Sistema General de Pensiones dentro del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
- Sólo para los servidores públicos del orden departamental, vinculados al Fondo hasta el 14 de abril de 1994, inclusive.
- Se estableció la facultad de emitir y pagar los bonos pensionales que le correspondan a cada afiliado, bonos tipo A o tipo B, según el caso.
- ORDENANZA 30 DEL 2003:
- Modifica los Estatutos de Pensiones de Antioquia
- Reitera la naturaleza como Entidad Administradora de Pensiones del Régimen de Prima Media del Departamento de Antioquia, con características de establecimiento público del orden departamental
- Dejó de depender de una Secretaría Departamental y pasó a administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida dentro del Sistema General de Pensiones.
- Podrá realizar Convenios Interadministrativos en materia de pensiones con el Departamento de Antioquia y sus entidades descentralizadas
- Deberá llevar cuentas separadas del negocio de pensiones que administra y de los que surjan por cuenta de los Convenios realizados.
- ORDENANZA 19 DE 2013:
- Modifica los Estatutos de Pensiones de Antioquia, en cuanto a que se designará y posesionará un Revisor Fiscal principal y Suplente.
- ORDENANZA 31 DE 2016:
- Modifica parcialmente la ordenanza No. 30 de 2003, estableciendo como objeto administrar el Sistema General de Pensiones dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, además podrá realizar convenios y contratos interadministrativos en materia de pensiones con cualquier Entidad pública, en todo caso deberá llevar cuentas de los convenios realizados como estrategia para el recaudo de los ingresos propios; además se realiza un ajuste a la integración de la Junta Directiva.
Con la descentralización y modernización del Estado se da una transformación político-administrativa en todos los sectores del Estado y es por tal motivo que las entidades del sector público están siendo impactadas con nuevos modelos administrativos que permitirán a las entidades ser más competitivas.
Pensiones de Antioquia fue creada a través del Decreto 3780 del 05 de Diciembre de 1991.
Para su toma de decisiones es autónoma y evalúa permanentemente el direccionamiento estratégico con respecto a su operatividad, nivel administrativo y financiero. Vela por el cumplimiento del binomio de la Misión – Visión y los Objetivos Institucionales de su plan de desarrollo.
GOBERNADORES Y GERENTES DESDE LA CREACIÓN DE PENSIONES DE ANTIOQUIA