Peticiones:
Es toda expresión de propuesta o solicitud de información que cualquier persona requiera.
Petición de Información:
Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada a la Entidad, con el fin de que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios que brinda.
Petición de Documentación:
Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica a la Entidad, con el fin de obtener copias o fotocopias de documentos que reposen en la misma.
Petición de Consulta:
Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, a la Entidad relacionada con los temas a cargo de la misma y dentro del marco de su competencia.
Queja:
Es el medio a través del cual una persona, o usuario pone de manifiesto su incomodidad con la actuación de una entidad o de un funcionario o con la forma y condiciones en que se preste o no un servicio.
Reclamo:
Es la solicitud presentada por una persona o usuario con el objeto de que se revise una actuación administrativa con la cual no está conforme, y pretende a través de la misma que la actuación o decisión sea mejorada o cambiada.
Sugerencia:
Es una insinuación a través de la cual se pretende que la entidad pública adopte mecanismos de mejoramiento de un servicio o de la misma entidad.
Felicitación:
Es el reconocimiento de un cliente por la satisfacción que siente por un evento o situación agradable o feliz que le ha ocurrido en la interacción con la entidad.
Agradecimiento:
Es una expresión de gratitud de un cliente que reconoce y estima un servicio o atención recibidos.
Proceso de recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias:
El proceso de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias se describe como un sistema que capta la satisfacción de los clientes; después de recibir el servicio, por distintos medios que la entidad debe proveer. Esa manifestación de los clientes es recibida, registrada y clasificada de acuerdo a los procesos que estén siendo afectados para luego ser direccionada a los responsable de dichos procesos y posteriormente solucionada en los términos legales; finalmente el proceso debe ofrecer una respuesta y retroalimentación a los clientes.
Pensión de Vejez:
Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Pensiones, quienes una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley, en cuanto al número de cotizaciones y edad de pensiones, tienen derecho a obtener una mesada pensional de manera vitalicia.
Pensión de Sobrevivencia y/o sustitución:
Es una pensión que se otorga a los beneficiarios del trabajador fallecido y/o del pensionado que fallece, a fin de que reciban un apoyo ante la carencia o ausencia del pensionado.
Pensión de invalidez:
Es el derecho que tiene el afiliado al Sistema General de Pensiones, que adquiere una enfermedad, por cualquier causa, de origen no profesional, no provocada intencionalmente, y con ocasión de la cual, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Cuota Parte Pensional:
Es un elemento determinante en la financiación de las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez y muerte; que reconozca una entidad de derecho público de orden nacional o territorial y su proporción se determina a prorrata del tiempo cotizado o laborado en las respectivas entidades.
Bono Tipo A:
Es el que emite Pensiones de Antioquia a favor de las administradoras Privadas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Pensión de Sobrevivencia y/o sustitución:
Es una pensión que se otorga a los beneficiarios del trabajador fallecido y/o del pensionado que fallece, a fin de que reciban un apoyo ante la carencia o ausencia del pensionado.
Pensión de invalidez:
Es el derecho que tiene el afiliado al Sistema General de Pensiones, que adquiere una enfermedad, por cualquier causa, de origen no profesional, no provocada intencionalmente, y con ocasión de la cual, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Cuota Parte Pensional:
Es un elemento determinante en la financiación de las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez y muerte; que reconozca una entidad de derecho público de orden nacional o territorial y su proporción se determina a prorrata del tiempo cotizado o laborado en las respectivas entidades.
Bono Tipo A:
Es el que emite Pensiones de Antioquia a favor de las administradoras Privadas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El Bono Tipo “A” posee dos modalidades dependiendo de la historia laboral de cada persona:
- Modalidad 1: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició después del 30 de junio de 1992.
- Modalidad 2: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició antes del 1 de julio de 1992.
Bono Tipo B:
Son los que emite Pensiones de Antioquia a favor de Colpensiones, por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales. Solicitud elevada por Colpensiones (antes Seguro Social).
Libranza:
La Libranza es un mecanismo de recaudo que permite descontar de nómina los dineros adeudados a Bancos o entidades comerciales.
Puede ser solicitada por cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios o pensionada, puede adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, con respaldo en su salario, sus pagos u honorarios o su pensión.
Son los que emite Pensiones de Antioquia a favor de Colpensiones, por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales. Solicitud elevada por Colpensiones (antes Seguro Social).
Libranza:
La Libranza es un mecanismo de recaudo que permite descontar de nómina los dineros adeudados a Bancos o entidades comerciales.
Puede ser solicitada por cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios o pensionada, puede adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, con respaldo en su salario, sus pagos u honorarios o su pensión.